La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1233, declaró la perención de la instancia respecto a la solicitud de suspensión de efectos presentada por el recurrente. Se observó que desde el 28 de enero de 2004 no hubo actividad procesal por parte del demandante, lo que evidenció una inactividad prolongada en el proceso. La Sala reiteró que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del juicio y que la falta de manifestación de interés puede llevar a la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, se observa que desde el 28 de enero de 2004, oportunidad en que la parte actora consignó diligencia solicitando la acumulación de la causa con el expediente N° 1999-16608 cursante en esta Sala, han transcurrido más de cuatro años, sin que conste en autos que durante ese período se realizara actuación alguna del accionante como impulso al juicio, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de vistos, resulta necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso (Vid. Sentencias Nros. 4.618 y 4.623 del 14 de diciembre de 2005). Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, ha señalado la Sala que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. (Vid. Sentencia N° 1.153 de fecha 08 de junio de 2006). En efecto, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
Dispositiva
Por tanto de conformidad con los precedentes antes referidos, esta Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar el procedimiento. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.