Sentencia N° 206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00206, Exp. 2006-1794, 20/02/2008
Expediente2006-1794
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando las resoluciones impugnadas por vicios de nulidad absoluta, argumentando que la Administración Tributaria no había seguido el procedimiento legalmente establecido para la imposición de sanciones. Además, se eximió al SENIAT de costas procesales debido a desorden contable en el instituto demandante.

Extracto de la motiva

El alegato fundamental del mencionado recurso para peticionar la nulidad absoluta de la indicada resolución de imposición de sanciones, estriba en la prescindencia del procedimiento sumario administrativo, según el cual, adujo el instituto debió dictarse, ya que no se le dio oportunidad de presentar descargos en su defensa, lesionando por consiguiente y según entiende la Sala, sus derechos a la defensa y al debido proceso. Frente a dicho argumento, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, luego de formular una serie de apreciaciones en cuanto a la potestad de autotutela atribuida a la Administración Tributaria por el artículo 162 del derogado Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la fecha de la solicitud de revisión de oficio, así como acerca de los supuestos de nulidad establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, consideró que en el referido caso no se configuraba la precitada nulidad por ausencia del procedimiento legalmente establecido, ya que en el supuesto bajo examen lo que se llevó a cabo fue una verificación de los registros y soportes llevados por la institución en su carácter de agente de retención del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del señalado Código Orgánico Tributario de 1994; siendo además, que en dicho caso la resolución que determinó las sanciones impuestas a ésta, fue válida y oportunamente notificada, permitiéndole hacer valer su derecho a la defensa.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo dictado en fecha 31 de julio de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual se ANULA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, LOTERÍA DEL TÁCHIRA.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto sobre la Renta

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