Sentencia N° 206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00206, Exp. 2006-1896, 07/02/2007
Expediente2006-1896
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Cuarto es el competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas contra la Providencia Administrativa N° 470/04 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. La Sala concluyó que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponde al Juzgado Superior Cuarto decidir sobre el caso.

Extracto de la motiva

Determinado la competencia para resolver el conflicto suscitado, se observa que en el presente caso ha sido interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa N° 470/04 de fecha 9 de diciembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, la cual ordenó “el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano Richard Humberto Olivo Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.121.989, quien prestó servicio” en la mencionada oficina de registro. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional por el REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS contra la Providencia Administrativa N° 470/04 de fecha 9 de diciembre de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalInspectoría del TrabajoRegistro InmobiliarioEstado VargasJuzgado Superior

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