La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 954 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la declaración de desistimiento tácito del recurso interpuesto. Además, se advierte sobre la omisión injustificada del apelante, que podría generar responsabilidad individual por el ejercicio de la función pública.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: 'En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte'. (Negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, y en especial del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la parte apelante no consignó su escrito de fundamentación. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar desistido tácitamente el recurso interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Graciela O. Maldonado G., supra identificada, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 954 dictada por dicho tribunal en fecha “22-10-03, mediante la cual se declaró P/CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A.”, contra la Resolución Nº MH/SENIAT/GRTI-RZ/DR-Nº 0060/98 de fecha 3 de diciembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), la cual resolvió “reconocer en los términos del artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, el crédito fiscal que tiene a su favor la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S.A., por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.507.779.644,65), monto que corresponde a facturas que reúnen las características exigidas en el artículo 28, segundo aparte, eiusdem, fallo el cual queda firme.
Palabras clave
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