Sentencia N° 206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00206, Exp. 1994-10625, 12/02/2003
Expediente1994-10625
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Magaly del Carmen Lozada Niño, Zuhail Carolina Lozada, José Ramón Lozada y José Luvín Roldan Loor contra C.A. Metro de Caracas, por daño moral derivado de la muerte de Maritza Coromoto Cegarra Lozada. La Sala concluye que C.A. Metro de Caracas no tiene legitimación pasiva para asumir la responsabilidad en este juicio, ya que no era la ejecutora de la obra que causó el daño ni tenía la guarda de la grúa que provocó el accidente.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala observa: La pretensión de los codemandantes se circunscribe a que deben ser indemnizados por los daños morales sufridos por la muerte de la ciudadana MARITZA COROMOTO CEGARRA LOZADA, por la asfixia mecánica producida por “tapiamiento”, como consecuencia de la caída de la pluma de una grúa telescópica, sobre una vivienda donde aquella se encontraba. En tal contexto, en los términos del libelo la responsabilidad de guarda de la reseñada grúa se atribuye a la parte demandada, C.A. METRO DE CARACAS; fundamentando los demandantes su pretensión en los artículos 1.193 y 1.196 del Código Civil, que establecen la responsabilidad objetiva del guardián de la cosa por los daños que haya podido causar ésta. Ahora bien, por su parte, el apoderado judicial de C.A. METRO DE CARACAS, alegó que su representada no tiene legitimación pasiva para asumir este juicio, por cuanto no estaba a cargo de ejecutar la obra que produjo el presunto daño reclamado, ni tampoco tenía la guarda, control y dirección de la grúa que causó la muerte de Maritza Coromoto Cegarra Lozada; sino, que ello es responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio “GHELLA SOGENE C.A. COGE FARIM PRESIT S.p.A. GHELLA CONSTRUZIONI S.p.A, quienes (tenían) el control, dirección y vigilancia sobre las maquinarias que se (encontraban) en el sitio de la obra en el que también (tenían) la posesión”, al tiempo de la ocurrencia de los hechos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MAGALY DEL CARMEN LOZADA NIÑO, ZUHAIL CAROLINA LOZADA, JOSÉ RAMÓN LOZADA y JOSÉ LUVÍN ROLDAN LOOR contra la empresa C.A. METRO DE CARACAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

daño moralresponsabilidad civilgrúaindemnizaciónlegitimación pasivaC.A. Metro de CaracasaccidenteCódigo Civil

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