Sentencia N° 206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00206, Exp. 11579, 06/02/2002
Expediente11579
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un recurso de nulidad presentado por Carmen Ramona Blanco Flandes contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Iribarren. Se establece que la causa había estado paralizada desde el 30 de marzo de 1995, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento, lo que lleva a la extinción de la instancia de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la perención por inactividad procesal.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la presente causa ha estado paralizada desde el 30 de marzo de 1995, fecha en la cual se ordenó solicitar la remisión del expediente administrativo, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

Dispositiva

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciacontencioso-administrativoresolucióninactividadprocedimiento

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