Sentencia N° 2055 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02055, Exp. 2006-1275, 10/08/2006
Expediente2006-1275
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Enrique A. Camargo contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara. La Sala declaró su competencia para conocer del asunto y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el tribunal competente para decidir el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver la regulación solicitada, en razón del conflicto negativo suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en tal sentido observa: Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. A su vez, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano ENRIQUE A. CAMARGO, asistido por la abogada Karen Camargo Medina, contra la Providencia Administrativa Nº 1182 de fecha 7 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoEstado Laraderechos de defensadebido proceso

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