Sentencia N° 2054 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02054, Exp. 2006-1255, 10/08/2006
Expediente2006-1255
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Libertad América García Lupi contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, remitiendo el caso a esta Sala. La Sala determinó que el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso es un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL” interpuesto contra la “República Bolivariana de Venezuela, concretamente MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”, a los fines de que sea declarada la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° JC/010875 de fecha 1° de noviembre de 2005, suscrito por el Presidente del Jurado Calificador del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se le notificó a la ciudadana Libertad América García Lupi, que se rechazaba su ingreso a la carrera diplomática del Servicio Exterior, ello en virtud de la declinatoria que efectuara la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 8 de junio de 2006. Al respecto, observa la Sala de los alegatos formulados por la accionante, que en fecha 8 de noviembre de 2005, la referida ciudadana ejerció ante el Ministro de Relaciones Exteriores, “recurso contra la decisión del Jurado Calificador, sin haber obtenido pronunciamiento alguno por parte del Ministro, encontrándose a la fecha de introducción del presente Recurso, al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores con el rango de Tercer Secretario”. Asimismo se evidencia, que mediante Resolución N° DM/DGRH 00092 de fecha 1° de octubre de 2002, el Ministro de Relaciones Exteriores decidió incorporar a la referida ciudadana como funcionaria diplomática en la sexta categoría durante el lapso de dos (2) años, esto es, desde la referida fecha hasta el 1° de octubre de 2004, oportunidad en la cual sería evaluada y se decidiría si ingresaba definitivamente o no a la carrera diplomática.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a un JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conforme al sistema de distribución, la COMPETENCIA para conocer y decidir el “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL” interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana LIBERTAD AMÉRICA GARCÍA LUPI, contra la “República Bolivariana de Venezuela, concretamente MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES”, a los fines de que sea declarada la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° JC/010875 de fecha 1º de noviembre de 2005, suscrito por el Presidente del Jurado Calificador del referido Ministerio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadcompetenciaministerio de relaciones exteriorescarrera diplomáticaacto administrativofuncionarios públicos

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