El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contra la sentencia definitiva que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil OVOMAR, C.A. La Sala confirma el fallo del tribunal inferior, salvo en lo relativo a las costas, que se modifica para condenar al IVSS a pagar un monto equivalente al tres por ciento de la cuantía del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: '…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…'. En el presente caso se observa que desde que se dio cuenta de la apelación en la Sala, esto fue, el 4 de mayo de 2006, oportunidad en la cual comenzó la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que se procediera a fundamentar el recurso ejercido, hasta el 8 de junio de 2006, fecha en que venció el lapso establecido en el aludido auto de fecha 11 de julio de 2006, no consta en el expediente que la parte apelante haya fundamentado la apelación dentro del plazo previsto por la norma supra transcrita para ello, todo lo cual conlleva a esta Sala a declarar desistido el recurso de apelación incoado. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 21 de marzo de 2006 por la abogada Gloria López Uzcátegui, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contra la sentencia definitiva N° 0184 de fecha 20 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo salvo en lo relativo a la eximente de costas declarada por el a quo, la cual se modifica en los siguientes términos: Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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