Sentencia N° 205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00205, Exp. 2022-0254, 02/05/2024
Expediente2022-0254
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de contenido patrimonial presentada por la Empresa Militar de Transporte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, S.A. (EMILTRA) contra la sociedad mercantil Transporte y Multiservicios Piñadíaz, C.A. La Sala decide declinar la competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Además, se revoca la decisión Nro. 141 del 11 de agosto de 2022, que admitió la demanda.

Extracto de la motiva

La norma anteriormente transcrita, establece claramente que a los efectos de establecer la competencia de esta Sala Político-Administrativa en demandas de contenido patrimonial, es preciso observar el tipo de cambio de la moneda extranjera de mayor valía según lo determine el Banco Central de Venezuela para el momento en que la demanda fuera presentada y además, que la cuantía de la demanda sea superior a setenta mil (70.000) veces el valor de dicha divisa extranjera. En sintonía con lo anterior, el reseñado numeral 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece tres (3) requisitos concurrentes a los fines de atribuir competencia a esta Máxima Instancia para el conocimiento de las acciones, las cuales son, a saber: i) que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan una participación decisiva; ii) que la cuantía de la acción incoada sea superior a setenta mil (70.000) veces el valor de la divisa de mayor denominación monetaria según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición de la demanda; iii) que el conocimiento del asunto planteado no se encuentre atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala verificar si la demanda que nos ocupa, cumple o no con los tres (3) requisitos concurrentes atributivos de la competencia a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo estudio, en primer lugar se observa que la Empresa Militar de Transporte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, S.A. (EMILTRA), es una empresa del Estado creada a través de Decreto Nro. 317 del 13 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.232, del 20 del mismo mes y año, en la cual el Estado venezolano -a través del Ministerio del Poder Popular para la Defensa- es el propietario de la totalidad de las acciones que representan el capital accionario de la referida empresa, por tal razón se considera satisfecho el primer requisito. Así se declara. En segundo lugar, se observa que la apoderada judicial de la Empresa Militar de Transporte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, S.A. (EMILTRA), en fecha 27 de julio de 2022, presentó demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo de las acciones de la sociedad mercantil Transporte y Multiservicios Piñadíaz, C.A., señalando de forma expresa en el libelo que “(…) ha[n] resultado infructuosa[s] todas las gestiones administrativas y extrajudiciales efectuadas por [su] mandante para lograr amigablemente que ‘LA DEMANDADA’ proceda a cancelar el monto demandado, el cual asciende a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOS DÓLARES AMERICANOS ($ 5.202), lo que corresponde a un monto total en bolívares digitales de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 29.817,864), a la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha veinticinco (25) de julio de 2022, [equivalentes a] SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 74.544,66), pago correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año dos mil veintidós (2022) respectivamente, más los daños y perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento, que a la (…) fecha estim[ó] en la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 9.240), lo que corresponde a un monto total en bolívares digitales de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 52.963,68), a la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha veinticinco (25) de julio [de igual año, equivalentes su vez a] CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 132.409,2), cantidad [que expresa] se dejó de percibir por el estado de inoperatividad de las unidades (…)”. (Sic). (Negrillas y mayúsculas del original). (Interpolados de la Sala).

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida de embargo preventivo de acciones, incoada por la EMPRESA MILITAR DE TRANSPORTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, S.A. (EMILTRA), contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS PIÑADÍAZ, C.A. 2.- Que DECLINA en los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial. 3.- Se REVOCA la decisión Nro. 141, dictada el 11 de agosto de 2022, por el Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

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