La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Universal Motors, C.A. contra la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo. La sentencia revoca la decisión anterior que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirmando el reparo fiscal y las sanciones impuestas por la omisión de ingresos en sus declaraciones de impuestos. Se establece que la base imponible debe ser la totalidad de los ingresos brutos percibidos y no el margen de comercialización como alegaba la contribuyente.
Extracto de la motiva
motivado a que ‘UNIVERSAL MOTORS, C.A.’ le presta el servicio de ventas a la misma, pero es de considerar que esta relación es interna y no existe un contrato por comisión, tal como lo expresa la Contribuyente en escrito emitido por el Jefe de Administración y Finanzas (…). Se determinó, que la Contribuyente presentó las Declaraciones de Ingresos Brutos para Contribuyentes Permanentes con omisión de ingresos en los períodos comprendidos entre los meses de Enero de 2004 a Mayo de 2004, Julio de 2004 a Diciembre de 2004, Febrero de 2005, Mayo de 2005 a Junio de 2005, y Diciembre de 2005, debido a que la Contribuyente cuantificó la base imponible de la actividad ‘Detal de Automóviles, Camiones y Autobuses’, restando a los Ingresos Brutos obtenidos por la venta de vehículos los Costos de Ventas de los mismos; es decir, la Utilidad Bruta generada por la Venta de los Vehículos; incumpliendo de ese forma con lo tipificado en el Artículo 7, Numeral 1, de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar vigente hasta el 27 de Junio de 2004, la (…) vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005, y la (…) vigente a partir del 01 de Enero de 2006 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto y subrayado de esta Sala). Como resultado de la auditoría fiscal practicada, se determinó una diferencia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, como sigue: 1) omitió ingresos en las Declaraciones de Ingresos Brutos para los períodos comprendidos entre los meses de enero a mayo y de julio a diciembre de 2004, febrero, mayo, junio y diciembre de 2005, y el ejercicio fiscal 2006; 2) no presentó las Declaraciones de Ingresos Brutos para los períodos marzo y abril de 2005; y 3) ejerció desde el mes de septiembre de 2006 la actividad bajo el Código 621102 cuya actividad está clasificada como “Agencias o Representantes de Fábricas Nacionales o cualquiera Representación Comercial, sobre el monto de sus comis
Dispositiva
1) FIRMES los pronunciamientos del Tribunal de instancia. 2) PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Núm. 1054, la cual se REVOCA. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil recurrente. 4) Se CONDENA en costas procesales a la contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioUniversal MotorsAlcaldía San DiegoBase ImponibleSanciones