La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el desistimiento tácito de la controversia administrativa interpuesta por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda contra el Municipio Autónomo Ambrosio Plaza. Se ordena la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, y se ordena la notificación de los ciudadanos involucrados en el proceso. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, lo que no conlleva a un desistimiento del procedimiento en este tipo de controversias administrativas.
Extracto de la motiva
Partiendo de lo anterior, se observa que en efecto, esta Sala mediante la sentencia Nro. 1680 del 10 de diciembre de 2014, declaró lo siguiente: “(…) observa este órgano jurisdiccional que la pretensión en el caso sub examine consiste en la reclamación del derecho de propiedad por parte del Estado Bolivariano de Miranda, sobre un bien inmueble que fue cedido a los colectivos sociales y consejos comunales de la Urbanización 27 de Febrero de Guarenas por medio de Decreto dictado por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del referido Estado, en ‘uso de las atribuciones legales conferidas en los Artículos 88, numeral 3, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 5 de la ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social’ (sic). Expuesto lo anterior, esta Sala considera que no obstante la calificación realizada por la parte actora (recurso de nulidad), tal como señaló el tribunal declinante, en el presente caso lo que está planteado es una controversia administrativa entre el Estado Bolivariano de Miranda y el Municipio Ambrosio Plaza del referido Estado, con relación a la propiedad de un bien inmueble (…)”. Ahora bien, de la lectura del escrito de reforma consignado por la parte demandante en fecha 30 de septiembre de 2015, se desprende que aun cuando se persigue la nulidad del aludido Decreto, se mantienen los términos en que fue presentada la demanda en el escrito libelar original, constituyendo el debate una disparidad entre el Estado Bolivariano de Miranda y el Municipio Ambrosio Plaza del referido estado, lo que sin lugar a dudas se traduce en una controversia administrativa, situación que no impide que esta Sala se pronuncie respecto a la legalidad del Decreto impugnado y -de ser necesario- de su eventual nulidad si así lo requiriera el caso concreto. Siendo ello así, esta Sala confirma lo señalado en la sentencia Nro. 1680 del 10 de diciembre de 2014, al considerar “(…) que no obstante la calificación realizada por la parte actora [es la de un] (recurso de nulidad), (…) en el presente caso lo que está planteado es una controversia administrativa entre el Estado Bolivariano de Miranda y el Municipio Ambrosio Plaza del referido Estado, con relación a la propiedad de un bien inmueble”. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que la naturaleza de la presente acción es una CONTROVERSIA ADMINISTRATIVA interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la presente Controversia Administrativa. 3.- Se REPONE LA CAUSA al estado de fijar nuevamente la oportunidad para que sea celebrada la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4.- Se ORDENA la notificación de los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Bolivariano de Miranda y Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de la prosecución del presente juicio. 5.- Se ORDENA a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la remisión del expediente administrativo del caso.
Palabras clave
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