Sentencia N° 205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00205, Exp. 2016-0608, 01/03/2018
Expediente2016-0608
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00205, declaró improcedente el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por C.A. Químicas Quimsa contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el objeto del recurso había decaído debido al pago de las obligaciones tributarias por parte de la contribuyente, aunque aún quedaban pendientes ajustes por cambio de unidad tributaria y costas procesales. La decisión reafirma la validez de las resoluciones de imposición de sanciones e intereses moratorios emitidas por el SENIAT, confirmando que las multas debían calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago. La Sala ordenó a la contribuyente el pago de los ajustes y a la Administración Tributaria la emisión de las planillas de liquidación correspondientes. Finalmente, se destaca que la sentencia tiene efectos vinculantes y busca garantizar una justicia expedita, evitando formalismos que dilaten el proceso judicial.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -según el cómputo de la Secretaría de esta Sala de fecha 23 de noviembre de 2016- que venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Es decir, desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso establecido en el auto del 25 de octubre de 2016 inclusive, transcurrieron dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes al 26 y 27 de octubre de 2016, y diez (10) días de despacho, a saber: 1°, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 22 de noviembre de 2016. Por esta razón, juzga este Alto Tribunal que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no pudiera esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal de dicha parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Instancia, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1) IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad de comercio C.A. Químicas Quimsa, contra la sentencia definitiva Nro. 1401 de fecha 13 de julio de 2015, dictada por el Tribunal remitente, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con amparo cautelar, y por tanto TEMPESTIVA la aludida apelación incoada. 2) El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente C.A. QUÍMICAS QUIMSA, contra la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2014-846-005 del 14 de marzo de 2014 (notificada en la misma fecha), emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada empresa, confirmando en consecuencia, los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora. 3) FIRME el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2014-846-005 de fecha 14 de marzo de 2014 (notificada en la misma fecha), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada empresa y confirmó los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesIVA

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