La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano César Guillermo Orta Santamaría, quien alegó el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa respecto a un recurso de reconsideración. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado estaba debidamente motivado y que el demandante había tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa durante el proceso administrativo. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda de nulidad y se mantuvo firme el acto impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la demanda de nulidad ejercida por las abogadas Alejandra de González y Jaydi Carolina Valbuena, actuando en representación del ciudadano César Guillermo Orta Santamaría, todos previamente identificados, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al no dar respuesta al recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 009046 de fecha 27 de febrero de 2015, mediante la cual resolvió 'PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al Mayor [accionante] (…). SEGUNDO: CERRAR el Consejo de Investigación iniciado'. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del escrito y agregado de la Sala). En este sentido se observa, que la representación judicial del actor demanda la nulidad del acto administrativo impugnado, por cuanto 'no se encuentra motivado, es decir, no da una fundamentación jurídica y mucho menos establece las razones de hecho y derecho que conlleva a tal resolución, causando un daño irreparable a [su] defendido [por cuanto] se desconoce[n] las razones que motivaron al (…) Ministro a tomar la decisión de separar de su cargo a un alto funcionario de las Fuerzas Armadas Nacionales y a quien le quedaba apenas escasos ocho (8) meses para optar a la jubilación de ley (…)', lo cual a su decir, constituye la violación de los derechos constitucionales referidos a la defensa, al debido proceso y a la 'tutela judicial efectiva'. (Agregados de la Sala). Asimismo, adujo que la actuación administrativa impugnada está igualmente afectada de nulidad por la presunta violación al aludido derecho constitucional del debido proceso, al haberse subvertido el orden legal establecido, por cuanto para el momento en que su representado fue separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana 'no existía una condenatoria penal definitivamente firme'.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Alejandra de González y Jaydi Carolina Valbuena, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CÉSAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al no dar respuesta al recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 009046 de fecha 27 de febrero de 2015, mediante la cual resolvió separarlo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria y, ordenó cerrar el Consejo de Investigación iniciado en su contra. En consecuencia, se declara FIRME el acto impugnado.
Palabras clave
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