Sentencia N° 205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00205, Exp. 2014-1435, 24/02/2016
Expediente2014-1435
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por Banesco, Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente una medida cautelar de suspensión de efectos. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación del recurso de apelación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido para sustentar su inconformidad dentro del plazo establecido por la ley. La Sala destacó que, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es obligación de la parte apelante presentar un escrito con las razones de hecho y de derecho que sustenten su apelación. Al no cumplir con esta carga procesal, se considera que la apelación ha sido desistida de manera tácita, lo que implica que la sentencia apelada queda firme. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que el 2 de diciembre de 2014 se dio cuenta y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, de las actas del expediente se aprecia el cómputo realizado por la Secretaría el 15 de enero de 2015, donde consta el transcurso de los diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación -contados a partir de la fecha cuando se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente- sin que la representación judicial de la sociedad mercantil apelante, hubiese consignado ante esta Sala su escrito de fundamentación de la apelación (Folio 198 del expediente). Por otra parte, de la lectura de la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2014, oportunidad en la cual fue ejercido el recurso de apelación ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se advierte que la parte apelante tampoco esgrimió razones de hecho y de derecho relacionadas con su apelación, posibilidad de la que disponía conforme al criterio de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal sentado en el fallo número 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (Folio 193 del expediente). Con base en lo anterior, estima la Sala que al no haber consignado la parte apelante el mencionado escrito en el cual expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a decidir la apelación incoada, sin que ello implique para el Juez o la Jueza suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio declara DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia número 2014-1547 dictada el 5 de noviembre de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por dicha empresa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 114-14 de fecha 15 de agosto de 2014 emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelardesistimiento tácitoBanescoSUDEBAN

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