La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Asociación Cooperativa 'COPROINRA' R.S., confirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de conceptos laborales presentada por varios trabajadores. La Sala argumentó que la Superintendencia Nacional de Cooperativas no tiene la potestad para resolver asuntos contenciosos laborales, lo que reafirma la competencia de los tribunales laborales en este tipo de casos.
La decisión se basa en la revisión de las actas procesales y en la consideración de que las cooperativas son organizaciones distintas a las sociedades mercantiles, lo que implica que los conflictos laborales entre asociados y la cooperativa deben ser resueltos por los tribunales laborales. La Sala también destacó la importancia de la participación popular y el desarrollo económico en el contexto de las cooperativas.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado del Municipio Baralt para que continúe con el curso de la acción ejercida, y se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Asociación Cooperativa “COPROINRA” R.S. Mediante sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda incoada, por considerar que el caso de autos es netamente de índole pecuniaria, pues la pretensión derivó del “cobro de conceptos de naturaleza laboral como prestaciones sociales”. El apoderado judicial de la Asociación Cooperativa “COPROINRA” R.S. en fecha 27 de febrero de 2013, ejerció recurso de regulación de jurisdicción contra el referido fallo, por corresponder a la Superintendencia Nacional de Cooperativas el conocimiento del asunto, ya que se encuentra “en la esfera Jurisdiccional de Derecho Cooperativo y la Jurisdicción Contencioso Administrativo; el cual contiene un fuero Atrayente, en virtud del auto de Apertura de fecha 14 de Marzo de 2.011”. De la revisión de las actas procesales se observa que la acción ejercida se refiere a una demanda derivada de las relaciones existentes entre los ciudadanos Pedro Antonio VILORIA, Rubén Dario PALMA ACOSTA, Emiliano de Jesús DURÁN LÓPEZ, Rubén Antonio CÁDIZ BELLO, Elsy Roxana TORRES GONZÁLEZ y José Gregorio PÉREZ (miembros de la cooperativa) y la Asociación Cooperativa “COPROINRA” R.S., por lo que resulta necesario traer a colación lo que ha establecido esta Sala en relación con este tipo de asociaciones, mediante sentencia N° 06516 de fecha 14 de diciembre de 2005: “...Las llamadas Cooperativas tienen su origen en el principio del ‘Cooperativismo’, el cual ha sido considerado como ‘un sistema de organización económica dirigido a sustituir la intermediación capitalista –individualista y lucrativa por naturaleza- por un modelo basado en principios de solidaridad’...”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 27 de febrero de 2013 por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COPROINRA R.S.”. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda intentada por los ciudadanos Pedro Antonio VILORIA, Rubén Dario PALMA ACOSTA, Emiliano de Jesús DURÁN LÓPEZ, Elsy Roxana TORRES GONZÁLEZ, Rubén Antonio CÁDIZ BELLO y José Gregorio PÉREZ, contra la aludida asociación. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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