Sentencia N° 205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00205, Exp. 2013-0103, 27/02/2013
Expediente2013-0103
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por LUIS ANTONIO PAZ RAVELO contra la empresa SUPRACARACAS. La decisión se fundamenta en la protección de inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial N° 8.732, que impide el despido sin causa justificada para los trabajadores amparados por dicha normativa. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuadragésimo Primero, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso. Se destacó que el trabajador había acumulado más de tres meses de antigüedad y que no se evidenció que ejerciera funciones de dirección, lo que lo ampara bajo la inamovilidad laboral. Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así el fallo consultado.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 15 al 17 del expediente) la decisión de fecha 3 de diciembre de 2012, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral del “…Decreto N° 7.237 de fecha 23 de febrero de 2010…”. Cabe precisar que en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (24 de octubre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo. Con fundamento en dicho decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO PAZ RAVELO, contra la empresa SISTEMA URBANO DE PROCESAMIENTO, RECOLECCIÓN Y ASEO DE CARACAS, C.A. (SUPRACARACAS). En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado remitente.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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