La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocando la aplicación del artículo 99 del Código Penal en el caso de la contribuyente Supplies W.H. 2010, C.A. La sentencia original había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, pero la Sala determinó que las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado eran válidas y debían mantenerse firmes. Se eximió de costas procesales a la contribuyente debido a las dificultades interpretativas en la aplicación de la figura del delito continuado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar. En consecuencia, se subsumen dichos ilícitos en esa normativa, y por lo tanto, debe aplicársele la sanción de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), para cada uno de los períodos investigados por la Administración Tributaria; porque se evidencia que emitió cantidades de facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, durante los períodos fiscales comprendidos desde octubre 2003 hasta mayo 2005, todos posteriores a la entrada en vigor de la normativa aplicable.
Dispositiva
Por las razones expuestas, se revoca del fallo apelado la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal. Por consiguiente, es procedente el alegato de errónea interpretación de la Ley denunciado por el Fisco Nacional y se declara con lugar la apelación ejercida por la representación fiscal. Así se declara. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 587 y la Planilla de Liquidación Nro. 01101226000349, ambas del 27 de febrero de 2008, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se impusieron sanciones de multa por la cantidad total de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 41.400,00), derivados del incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2006 y el mes enero de 2007, las cuales quedan firmes. Así se decide.
Palabras clave
acto administrativosancionesimpuesto al valor agregadoderecho a la defensainconstitucionalidadverificación fiscalCódigo Orgánico Tributario