La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Ivonne A. Parra Valera, actuando como apoderada judicial del Síndico Procurador Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, contra un auto que negó la revocatoria de un edicto de expropiación. La Sala determinó que la apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso interpuesto. La decisión apelada fue confirmada, quedando firme el auto de fecha 7 de enero de 2008.
Extracto de la motiva
La norma anteriormente citada, establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica frente a la falta de comparecencia de la parte apelante, la declaratoria del desistimiento tácito de la apelación, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, en el presente caso, de las actas que conforman el expediente se evidencia que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, esto es, el 12 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día 16 de diciembre de 2008, inclusive, fecha en que venció el lapso para la comparecencia de la apelante, conforme al cómputo de Secretaría, ésta no presentó el escrito de fundamentación de la apelación a que hace referencia el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual debe declararse el desistimiento tácito del recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Ivonne A. Parra Valera, actuando con el carácter de apoderada judicial del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, contra el auto de fecha 7 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de dicho Estado. En consecuencia, queda FIRME el referido auto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.