La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Junta de Emergencia Financiera contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala constató que la decisión de nulidad había quedado firme, lo que llevó a concluir que la acción de amparo cautelar, que era accesoria, había decaído. Por lo tanto, se declaró que no había materia sobre la cual decidir en relación a la apelación.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa la Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió copia certificada de la decisión N° 2000-1764 de fecha 21 de diciembre de 2000, mediante la cual dicha Corte declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Ery Marcano Valero y Joaquín Díaz-Cañabate, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Arrendadora Capital, C.A., contra la decisión de la Junta de Emergencia Financiera adoptada en su reunión N° 158 de fecha 15 de diciembre de 1995, notificada mediante Oficio N° SBIF-CJ-DAAE-0164 de fecha 14 de enero de 1997, suscrito por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En consecuencia, se advierte que habiendo sido decidido el recurso de nulidad en la presente causa y visto que la decisión en cuestión quedó firme, teniendo la acción de amparo cautelar un carácter accesorio al mismo, no tiene esta Sala materia sobre la cual decidir por lo que ha decaído el objeto de la apelación ejercida. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que HA DECAÍDO EL OBJETO respecto a la apelación interpuesta por el abogado Raúl Arrieta Cuevas, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de abril de 1997. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.