Sentencia N° 205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00205, Exp. 2003-1486, 23/03/2004
Expediente2003-1486
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Graciela O. Maldonado G. en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 076/2003 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se establece que la parte apelante no presentó el escrito de formalización dentro del lapso de ley, lo que implica un desistimiento tácito del recurso. Además, se condena al Fisco Nacional al pago de costas procesales.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Graciela O. Maldonado G., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia Nº 076/2003 de fecha 14 de agosto de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Por tanto, queda firme el fallo apelado. En consecuencia, vista la solicitud de la representación judicial de la contribuyente, se condena al Fisco Nacional al pago del cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso en calidad de costas procesales, según el régimen dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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