La Sala Político-Administrativa se pronunció sobre la consulta remitida por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, relacionada con la solicitud de amparo constitucional presentada por Xenia Guédez Peña. La Corte había declarado improcedente la solicitud cautelar de amparo, lo que llevó a la Sala a analizar su competencia y la admisibilidad del recurso. La Sala concluyó que la solicitud de amparo era inadmisible, ya que se había solicitado de manera simultánea con un recurso contencioso-administrativo, lo que contraviene el carácter extraordinario del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El caso de autos se circunscribe a la impugnación ejercida por la ciudadana Xenia Guédez Peña, contra la resolución emanada del Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la cual decidió su destitución del cargo de Asistente II que ejercía en ese tribunal, como consecuencia de la responsabilidad disciplinaria por haber incurrido en ausencia injustificada al lugar de trabajo durante los días 02, 03, 04, 05 y 06 de junio de 1997. En virtud de dicha resolución, la accionante, asistida de abogados acudió a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a fin de solicitar recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, basándose para este último en la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a ser juzgada por su juez natural, y finalmente, del derecho al trabajo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- CONFIRMA, pero por razones distintas, la sentencia sometida a consulta, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 31 de marzo de 1998. 2.- INADMISIBLE la solicitud cautelar de amparo ejercida por la ciudadana Xenia Guédez Peña, conjuntamente con recurso contencioso-administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.