DecisiónSe DECLINA la competencia en las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra una resolución de la Dirección Estadal Ambiental Carabobo. La Sala determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, declinando así el conocimiento del caso. Se enfatizó la necesidad de que los actos administrativos sean revisados por la jurisdicción adecuada, en este caso, la contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
En este sentido y de acuerdo a las normas antes transcrita contenida en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Ley esta que regula la materia, corresponde conocer del mencionado Recurso de Amparo Constitucional conjuntamente con Nulidad del Acto Administrativo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no a este Tribunal; y habida cuenta que en las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se indica que lo relativo a la competencia de lo Contencioso Administrativo, será atribuida mediante el Reglamento que al efecto deberá dictar la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, reglamento este que hasta la fecha no ha sido publicado; tomando en consideración además que se trata de impugnar un Acto Administrativo que en esencia emana de un Organismo Público Nacional, lo más adecuado es que el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sea conocido por el Tribunal afín a la competencia por la materia y por el tipo de Organismo de quien emana el acto; esto es, que debe ser conocido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA, que le fuera declinada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 26 de agosto de 2004. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para que una vez realizada su distribución se tramite, sustancie y decida el referido recurso interpuesto por los ciudadanos: VICTOR BURGOS, ZULE O. CANELONES, JESUS R. HIDROGO, FREDDY N. LAMILLA, JOSE APOLINIO PERNIA, JULIA CARRILLO DE PINEDA, YAXON ASENSO R., DANIEL AZOCAR, JOSE R. COLMENARES, JOSE I. GONZALEZ, EMILIO GONZALEZ, ALEXANDER JOSE REYES, CIRILO JOSE UZCATEGUI y GUILLERMO PARRA, representados por el abogado Antonio Guzmán Barrios, antes identificados, la Resolución Nº 01176 de fecha 28 de julio de 2004, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.