Sentencia N° 2048 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02048, Exp. 2003-1426, 10/08/2006
Expediente2003-1426
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Elisa Amelia Delepiani Martínez contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE). La demandante alegó daños materiales y morales derivados de la falta de mantenimiento de las redes eléctricas, pero la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes para demostrar la existencia de los daños reclamados. Además, se destacó que la vivienda afectada estaba construida bajo líneas de alta tensión, lo que violaba normas establecidas por el Ministerio de Energía y Minas.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, debe esta Sala rechazar la pretensión de la actora, pues lo contrario comportaría una inobservancia a los principios del derecho procesal conforme a los cuales el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de lo anterior, se declara improcedente la indemnización de los daños materiales y morales solicitados y en consecuencia, sin lugar la demanda interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por la ciudadana ELISA AMELIA DELEPIANI MARTÍNEZ, asistida por los abogados Nelson Antonio Silva Herrera y Yajaira Bravo Hamilton, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA, ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), en lo adelante COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), en virtud de la fusión por absorción de las empresas del sector eléctrico señaladas en el Decreto N° 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 del 22 de mayo de 2006. En consecuencia, se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosmantenimiento eléctricoresponsabilidad civilfusión de empresasCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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