La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el Inspector General de Tribunales contra un acto administrativo que absolvió a un abogado de una acusación. La Sala anuló el acto administrativo y declaró la destitución del abogado del cargo que desempeñaba. Posteriormente, la Sala Constitucional revisó la decisión y anuló parcialmente la destitución, dejando un vacío sobre la situación del funcionario. La Sala Político-Administrativa ordenó a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial pronunciarse sobre la sanción impuesta al abogado, considerando la nulidad del acto administrativo.
Extracto de la motiva
Ciertamente, como cursa en el expediente del caso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a propósito del recurso de revisión ejercido, resolvió anular parcialmente el dispositivo de la sentencia emanada de esta Sala en fecha 29 de julio de 2004, pero específicamente en lo que respecta al tercer punto del dispositivo del fallo, por el cual se declaró la destitución del abogado Oscar Ronderos Rangel del cargo que venía desempeñando, dejando un vacío en relación a la suerte que seguiría al funcionario dentro del Poder Judicial. Si bien se decretó la nulidad del punto en cuestión, nada se dijo respecto de las consecuencias generadas como producto de la decisión emitida por esa Sala. En ese sentido, aunque la decisión no es clara respecto al alcance que tendría la anulación sufrida por el punto 3 de la sentencia emitida por la Sala Político-Administrativa; a modo de inferencia, esta Sala deduce que habiendo obrado la anulación del referido punto, esto es, por el cual se decretó la destitución del funcionario del cargo que venía desempeñando, lo procedente ahora será ordenar a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que se pronuncie en relación con la aplicación de la sanción de destitución del abogado Oscar Ronderos Rangel, considerando la declaratoria sin lugar del recurso de nulidad por él ejercido, y fundamentalmente sobre la base de las consideraciones que dieron lugar a la decisión dictada por esta Sala.
Dispositiva
Se concede un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir de la notificación, para que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dada la anulación sobrevenida del punto tercero de la dispositiva de la sentencia N° 02342 dictada por esta Sala en fecha 26 de abril de 2005, dé cumplimiento voluntario al referido fallo, en los términos antes expuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Líbrese boleta, anéxense copias certificadas de la decisión de esta Sala dictada en fecha 26 de abril de 2005, así como del presente fallo, y remítase a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Palabras clave
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