La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que había declarado sin lugar la oposición a la suspensión de los efectos de un acto de comiso. Se revocó la medida de suspensión de efectos del acto de comiso y se mantuvo la fianza constituida por la contribuyente hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo sobre la multa y el comiso impuestos. La Sala instó a la Administración Tributaria a determinar la situación de la mercancía liberada y a la Inspectoría General de Tribunales a investigar las responsabilidades del juez que dictó la decisión original.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida de hecho dictada el 14 de marzo de 2003 oyó en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación incoado por la representación fiscal contra la decisión interlocutoria dictada el 21 de febrero de 2003 por el tribunal de la causa, en la cual se ordenó la entrega a la sociedad mercantil consignataria VENCARIBE, C.A. de la mercancía que fuera objeto de comiso por la Aduana Principal El Guamache del SENIAT, consistente en 45.276 bultos de cincuenta (50) Kilogramos de azúcar refinada y 405 bultos averiados del mismo producto. Asimismo, en el citado auto del 14 de marzo de 2003, se ordenó remitir copias certificadas del expediente a esta Sala Político-Administrativa, las cuales se enviaron a esta alzada mediante Oficio N° 172/03 de fecha 7 de abril de 2003. Ahora bien, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que mediante sentencia N° 00197 de fecha 23 de marzo de 2004, recaída en el expediente N° 2003-0457, caso: VENCARIBE, C.A., esta Sala declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Fisco Nacional contra la aludida sentencia interlocutoria del 21 de febrero de 2003, fundamentándose en lo siguiente: '(...) Ahora bien, (…) forzoso es para esta Sala declarar que el Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario actuó en forma contraria a la ley, al no haber practicado las respectivas notificaciones al prenombrado organismo; violándose con tal actuación su derecho a la defensa y al debido proceso, tal como lo denunciara la representación del Fisco Nacional, pues no se le permitió interponer en su oportunidad, los recursos a que tenía derecho, vista las decisiones interlocutorias dictadas por el a quo. Hecho éste que hace procedente la reposición de la causa, tal como lo prevé la supra citada disposición [artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República], al estado de corregirse la situación jurídica infringida, que en el caso de autos sería al estado de notificar a la Procuraduría del auto interlocutorio de fecha 06 de diciembre de 2002, donde se suspendió el efecto del acto de comiso, para así hacer posible el derecho a la apelación a que hubiere lugar. Así se declara. (Agregado de la Sala).
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Luis Rodríguez Piña, supra identificado, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en fecha 21 de febrero de 2003, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición que hiciera el apoderado del Fisco Nacional a la suspensión de los efectos del acto de comiso y a la declaratoria de suficiencia de la fianza que el a quo ordenara constituir a tales efectos, en los términos del presente fallo. 2. En consecuencia, se revoca la medida de suspensión de efectos del acto de comiso, acordada por el Tribunal a quo en fecha 06 de diciembre de 2002, y se mantiene en toda su vigencia la fianza constituida por la cantidad de Bs. 379.608.055,50, hasta tanto el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario dicte el pronunciamiento definitivo que resuelva sobre la procedencia o no de la multa y el comiso impuestos a la contribuyente de autos por la Administración Tributaria. 3. Se conmina a la Administración Tributaria a determinar la real situación de la mercancía descrita, a los fines de cumplir la presente decisión. 4. Se ordena a la Inspectoría General de Tribunales, a partir de la averiguación abierta ordenada por la Sala Constitucional, determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por parte de la Dra. María Elena Rondón H., Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.
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