La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios presentada por Desarrollo Habitacional La Raiza Tuy Country Club C.A. contra el Banco Industrial de Venezuela C.A. La Sala argumenta que la parte actora no demostró el incumplimiento del contrato por parte del banco, ya que no presentó las facturas que alegó no fueron conformadas por el supervisor designado. Además, se establece que la falta de pago de las facturas debía ser liquidada contra la presentación de valuaciones de obra ejecutada, las cuales tampoco fueron promovidas por la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la parte actora no demostró el incumplimiento del supervisor designado por el Banco Industrial de Venezuela C.A., ya que no presentó las facturas que alegó no fueron conformadas. Asimismo, se establece que la falta de pago de las facturas debía ser liquidada contra la presentación de valuaciones de obra ejecutada, las cuales tampoco fueron promovidas por la demandante. Por lo tanto, se concluye que la acción planteada por la sociedad mercantil Desarrollo Habitacional La Raiza Tuy Country Club C.A. es improcedente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios planteada por DESARROLLO HABITACIONAL LA RAIZA TUY COUNTRY CLUB C.A., contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. y en razón de ello igualmente improcedente, la TERCERÍA ADHESIVA planteada por el ciudadano IGNACIO MARTÍNEZ MONCADA.
Palabras clave
cumplimiento de contratoindemnizacióndaños y perjuiciossupervisorBanco Industrial de VenezuelaDesarrollo Habitacionalcontrato de préstamo