La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rhône Poulenc Rorer de Venezuela, S.A. contra la Resolución No. 00014 del Ministerio de Hacienda, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la empresa. La Sala desestimó los argumentos de incompetencia y de violación de la normativa, considerando que la delegación de funciones del Ministro de Hacienda al Director General era válida y que la acumulación de expedientes era procedente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Ana Irene Vidal y Shirley Palacios, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Rhône Pulenc Rorer de Venezuela, S.A., contra la Resolución No. 00014 emanada del Director General del Ministerio de Hacienda, actuando por delegación del ciudadano Ministro y, al efecto, observa: Denuncia la parte actora la incompetencia del funcionario del cual emanó el acto. En este sentido, sostiene la parte actora que la Resolución Nº 00014 de fecha 29 de junio de 1998 fue suscrita por el Director General del Ministerio de Hacienda actuando por delegación de atribuciones y firma conferida por el Ministro de ese despacho, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 3.804 del 23 de enero de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.384 de fecha 29 del mismo mes y año. Asimismo, denuncia que el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, dictado mediante Decreto Nº 140 del 17 de septiembre de 1969 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.025 del 18 de ese mismo mes y año, prohíbe la delegación de firma de las decisiones de los recursos jerárquicos, razón por la cual no podría el Director General decidir el recurso jerárquico de autos y, en consecuencia, no estaría facultado para suscribir el mencionado acto, viciándolo de incompetencia. Con relación a esta denuncia, observa la Sala, la confusión presentada por la parte recurrente respecto a los mecanismos de “delegación de firmas” y “delegación de atribuciones”. En el primer caso, se autoriza a un órgano de inferior rango a la actividad instrumental la firma de actos en nombre del órgano de superior rango, quien mantiene la titularidad de la competencia y la responsabilidad para dictarlo. En el segundo caso, a diferencia del primero, la delegación comporta un acto traslaticio de la competencia mediante el cual el órgano delegado recibe atribuciones del funcionario delegante y con ellas la responsabilidad por la actuación. De esta manera, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 3.804 del 23 de enero de 1998, el Ministro de Hacienda delegó en el Director General de ese despacho no solamente la firma de algunos documentos, sino también algunas atribuciones dentro de las cuales se encuentra, precisamente, la decisión de los recursos jerárquicos. Esta delegación no contraviene en forma alguna el contenido del citado Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, contenido en el Decreto Nº 140 del 17 de septiembre de 1969 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.025 del día 18 de ese mismo mes y año.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por las abogadas Ana Irene Vidal y Shirley Palacios, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Rhône Poulenc Rorer de Venezuela, S.A., ahora denominada AVENTIS PHARMA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 00014 de fecha 29 de junio de 1998, emanada del Director General del Ministerio de Hacienda, actuando por delegación del ciudadano Ministro de Hacienda, ahora MINISTRO DE FINANZAS, el cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil recurrente contra la orden de reembolso No. 5953450004747 contenida en el reparo del 9 de septiembre de 1997, emanado del Director Ejecutivo de la Unidad de Estudios Cambiarios del Ministerio de Hacienda (UNEC), el cual ordenó reintegrar al Banco Central de Venezuela el valor de los dólares entregados por concepto de flete nacional de las mercancías importadas.
Palabras clave
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