Sentencia N° 2042 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02042, Exp. 1992-8801, 10/08/2006
Expediente1992-8801
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Estudios de Ingeniería Canaelect, S.A. (ESINCA). La controversia se centra en la competencia de la funcionaria que suscribió la resolución impugnada y si la empresa es sujeto pasivo del tributo establecido por la Ley del INCE.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre la supuesta incompetencia de la funcionaria que suscribió la resolución impugnada. Se establece que la incompetencia manifiesta del funcionario es un vicio que produce la nulidad absoluta del acto recurrido. La Sala concluye que el Tribunal a quo incurrió en un error en la interpretación de la norma prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por lo que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INCE. En consecuencia, se revoca el fallo dictado por el Tribunal a quo y se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil contribuyente.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ramón Cabello Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 1992, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. 2. Se REVOCA la decisión dictada por el aludido Tribunal en fecha 18 de marzo de 1992. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil, en consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

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