Sentencia N° 204 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00204, Exp. 1982-3452, 19/03/2026
Expediente1982-3452
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónCONCLUIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00831 el 16 de octubre de 2025, en la que se ordenó notificar a las empresas Venezolana del Nitrógeno, C.A. y Internacional Development & Investment (Mediterranean) Company Limited sobre el contenido del fallo. Se constató la imposibilidad de notificación a dichas empresas, por lo que se acordó realizar la notificación mediante cartel, fijado en la cartelera de la Secretaría de la Sala y publicado en la página web del Tribunal. El 19 de marzo de 2026, se declaró concluido el juicio de nulidad de asambleas y juntas directivas, e indemnización por daños y perjuicios interpuesto por la empresa demandante. La sentencia también destacó la importancia de la notificación electrónica y el uso de tecnologías de la información en el proceso judicial. Finalmente, se ordenó archivar el expediente y se publicó la decisión, firmada por el Presidente de la Sala y el Magistrado Ponente.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

1.- CONCLUIDO el presente juicio en la demanda de nulidad de “Asambleas y Juntas Directivas, celebradas durante el período comprendido desde el 17 de enero de 1973 hasta el 2 de febrero de 1982”, e indemnización por daños y perjuicios interpuesto por los abogados Ramón Díaz, Remberto Aveledo Montamayor y Rafael Villegas Ascanio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 1.670, 1.681 y 7.068, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la sociedad mercantil INTERNATIONAL DEVELOPMENT & INVESTMENT (MEDITERRANEAN) COMPANY LIMITED, contra las empresas VENEZOLANA DE NITRÓGENO, C.A. (NITROVEN), y PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN). 2.- ARCHÍVESE el expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

notificacionestecnologíajusticiaconstituciónresoluciones

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