TSJ/SPA, Sent. N° 00204, Exp. 2014-1134, 01/03/2018
Expediente2014-1134
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el mérito de la presente causa y, al respecto observa que la representación judicial de la ciudadana Ana Leonor Cardozo Sánchez, ya identificada, interpuso demanda de nulidad contra las Actas S/N de fechas 24 de febrero de 2014 y el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-02-2014 del 10 de marzo del mismo año, todos emanados de la Dirección de Determinación de Responsabilidades adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, siendo este último en el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la referida ciudadana y se le impuso multa por la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 18.480,00). Así, como fundamento de su acción la parte recurrente denunció: i) la falta de cualidad de la Contraloría General de la República para investigar a la Sociedad Anticancerosa de Venezuela (SAV); ii) hechos relevantes que demuestran que la actora no tiene responsabilidad en la toma de decisiones; iii) la confesión de la Dirección General de Control de la Administración Descentralizada de no haber pruebas en contra de su representada; iv) la imprecisión en la determinación del supuesto daño material. Así las cosas, es pertinente advertir que la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, señala “(…) Tercera. Los actos emanados de los órganos de control fiscal se notificarán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” De igual manera, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente: “Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días”. En el mismo orden de ideas, es oportuno citar el contenido de los artículos 37 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales son del tenor siguiente: “Artículo 37. La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la del Procurador General de la República, que se hará de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (…)”. “Artículo 80. Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones. (…)”. Determinado lo anterior, se colige de las normas transcritas que las mismas están dirigidas a los procesos judiciales, normas de carácter legal que rigen las figuras de las citaciones y notificaciones en los distintos juicios. Por otra parte, tenemos los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que señalan: “Artículo 75. La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como el nombre y Cédula de Identidad de la persona que la reciba”. “Artículo 76. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa”. De la transcripción anterior, se aprecia que las aludidas normas están referidas a las notificaciones de los actos administrativos en forma personal o en su defecto, cuando resulte impracticable ésta, se realizará por publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial, donde la autoridad administrativa que conozca del asunto tenga su sede. Y el interesado se le tendrá por notificado quince (15) días después de la referida publicación, lo cual se deberá advertir en la misma. Ahora bien, circunscritos al caso de autos se observa que la parte demandante confunde las notificaciones y citaciones de un proceso judicial con las notificaciones que rigen los procedimientos administrativos, tan es así que invoca la violación de su derecho a la defensa al no efectuarse las respectivas participaciones a los involucrados en el asunto llevado por la Dirección de Determinaciones de Responsabilidades de la Contraloría General de la República de conformidad con las normas adjetivas señaladas por ella. Vista tal complicación y revisados como han sido los alegatos al respecto, esta Sala estima que la notificación por cartel de los interesados, efectuada por el Órgano demandado se hizo ajustado a derecho y en virtud de las reglas establecidas en las leyes correspondientes. Asimismo, es pertinente indicar que el diario “VEA” es un diario impreso de información general y difusión a nivel nacional. Por tanto, se desestima tal argumento. Así se establece.