La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (COMSIGUA). Se constató que el abogado Manuel Lozada, actuando como apoderado judicial, desistió de la acción por cumplimiento de contrato, lo que fue considerado procedente por la Sala tras verificar que se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para tal efecto.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del desistimiento planteada por la representación judicial de la empresa demandante, para lo cual se observa: De la revisión exhaustiva de las actas insertas al expediente se observa que mediante diligencia del 29 de julio de 2015 (folio 122 del expediente judicial), el abogado Manuel Lozada, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, desistió “DE LA (…) ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO por cumplimiento del contrato que intentó [su] representada”, solicitando que se “acuerde todo lo conducente para dar por terminado y homologue el presente desistimiento y se proceda al archivo del expediente” (sic) (agregados de la Sala). Ahora bien, con respecto al desistimiento planteado es oportuno aludir el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de aplicación supletoria por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción en el presente juicio por cumplimiento de contrato interpuesto por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A. (COMSIGUA), contra los ciudadanos JULIO GONZALO y HARRY C. HUMPHREYS, así como también contra las sociedades mercantiles WINDSTAR TRADING LIMITED, TRADE FERROMETAL, INC. y COMMODITY METAL TRADE, LLC. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado correspondiente. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.