Sentencia N° 204 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00204, Exp. 2014-0558, 24/02/2016
Expediente2014-0558
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por Maritza Caraballo de Dorante contra el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debido a la no comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar. La decisión se fundamenta en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en tales casos. Se deja a salvo el derecho de la demandante a proponer una nueva demanda siempre que no esté prescrita la acción.

Extracto de la motiva

El dispositivo contenido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé el desistimiento del procedimiento cuando la parte actora no comparezca a la Audiencia Preliminar. En efecto, en la referida disposición el legislador estableció en el procedimiento de demandas de contenido patrimonial la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica, en aquellos supuestos en los que el o la demandante no compareciese a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Siendo así, y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado o apoderada judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 4 de noviembre de 2015, según quedó acreditado en el folio 288 del expediente; esta Sala Político Administrativa declara desistido el procedimiento en la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por la ciudadana Maritza Caraballo de Dorante, contra el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a que la accionante podrá volver a proponer nueva demanda, siempre y cuando no esté prescrita la acción. Así se declara.

Dispositiva

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por la ciudadana Maritza Caraballo de Dorante, actuando en su nombre y en representación de la Sucesión de Francisco Apolinar Caraballo López, contra el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Notifíquese de este fallo a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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