La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Marisol Josefina González Pacheco contra Cerámicas para el Hogar, C.A. La decisión se basa en la inamovilidad laboral establecida por el Decreto N° 8.732, que protege a los trabajadores en determinadas condiciones. La Sala confirma el fallo del Juzgado Vigésimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de la competencia de la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 9 del expediente) la decisión de fecha 20 de diciembre de 2012, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora por encontrarse presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (26 de noviembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo. Con fundamento en dicho decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARISOL JOSEFINA GONZÁLEZ PACHECO, contra la empresa CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.