Sentencia N° 204 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00204, Exp. 2012-0239, 14/03/2012
Expediente2012-0239
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Concretera Muselli, C.A. contra un acto administrativo que certificó una enfermedad ocupacional. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para decidir sobre el conflicto. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso correspondía a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, basándose en criterios jurisprudenciales y normativos sobre la materia laboral y la naturaleza del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia y en tal sentido observa: El asunto versa sobre un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Concretera Muselli, C.A. contra “el acto administrativo contenido en la Certificación Administrativa N° MON-0042-2010” de fecha 17 de marzo de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Monagas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), que certificó la enfermedad ocupacional, calificada como “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE” del ciudadano Rucer Enrique SOTILLO CONTRERAS (ya identificado), quien laboró en la referida sociedad mercantil. Visto lo anterior y a los fines de determinar el tribunal competente, esta Sala advierte que en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005), se prevé lo siguiente: “Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”. Al respecto, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Nº 144 de fecha 05 de noviembre de 2008 (expediente N° 2007-0156, caso: Industrias Esteller, C.A.) -tal como ya lo había decidido la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social en sentencias N° 29 del 19 de enero de 2007 y 1330 del 14 de junio de 2007- determinó que correspondía a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos de nulidad contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, desaplicando la norma transitoria de la referida ley, que atribuía a los Juzgados Superiores en materia laboral la competencia para decidir dichos asuntos.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CONCRETERA MUSELLI, C.A., contra “el acto administrativo contenido en la Certificación Administrativa N° MON-0042-2010” de fecha 17 de marzo de 2010, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INPSASEL, que certificó la enfermedad ocupacional, calificada como “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE” del ciudadano Rucer Enrique SOTILLO CONTRERAS (ya identificado), quien laboró en la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadenfermedad ocupacionalINPSASELConcretera Muselli

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