La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad La Embajada, C.A. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la misma. A pesar de esto, se sometió a consulta la sentencia impugnada, considerando que se cumplían los requisitos para ello, dado que la decisión desfavorecía las pretensiones del Estado y la cuantía de la causa era significativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 0555/2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 29 de octubre de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil La Embajada, C.A. el 20 de septiembre de 2006. Sin embargo, esta Alzada pudo constatar que en la causa objeto de análisis, la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación, por lo que la Secretaría de la Sala en auto del 21 de julio de 2009 dejó constancia de haber realizado el cómputo que evidenció el vencimiento del lapso que disponía el Fisco Nacional para cumplir esta carga procesal. En efecto, quedó demostrado que desde el 9 de junio de 2009 día en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive; hasta el 16 de julio de 2009 día en que venció el lapso fijado en el auto del 9 de junio de 2009 inclusive; transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 10, 11, 16, 17, 18, 25, y 30 de junio; 1°, 02, 07, 08, 09, 14, 15 y 16 de julio, todos del año 2009. En tal sentido, se pasa a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2004, aplicable ratione temporis, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal de la parte apelante, para presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito de exposición de las razones de hecho y de derecho en las que fundamente su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante para fundamentar su apelación, se considerará como desistimiento tácito y así será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario (…). 2.- ADMISIBLE el recurso jerárquico (…). 3.- IMPROCEDENTE la reiteración (...) en la aplicación de las sanciones a LA EMBAJADA, C.A. 4.- CONFIRMA las infracciones, pero no la cuantificación de las multas contenidas en la Resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0224 por emitir facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias y por no cumplir con las formalidades en los libros de compras y ventas. 5.- ORDENA al (...) SENIAT emitir nuevas planillas de liquidación de la multa de conformidad con los términos de la presente decisión. 6.- EXIME del pago de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas (...)