DecisiónADMITE la solicitud de avocamiento formulada.
Resumen
El ciudadano Otoniel Pautt Andrade solicitó el avocamiento de la causa N° AP42-N-2005-001153 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, argumentando violaciones a sus derechos constitucionales y la falta de respuesta a sus recursos. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió la solicitud, considerando que la causa reviste carácter afín con sus competencias y que se han alegado irregularidades en el proceso que justifican el avocamiento. Se ordenó la suspensión inmediata de la causa y la remisión del expediente para su análisis.
Extracto de la motiva
El artículo 18, aparte 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: 'Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal'. La norma anteriormente transcrita, atribuye a cada una de las Salas de este Alto Tribunal, la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, ello supeditado a que la causa cuyo conocimiento se requiera esté relacionada con la materia afín atribuida a cada una de ellas.
Dispositiva
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, asistido de abogado, de la causa signada bajo el N° AP42-N-2005-001153, que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ADMITE la solicitud de avocamiento formulada. TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que remita, a la mayor brevedad, el mencionado expediente, a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento. CUARTO: Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente signado bajo el N° AP42-N-2005-001153, de la nomenclatura de dicha Corte.