La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra el acto denegatorio del Ministro del Trabajo. El abogado Víctor Hernández-Mendible, actuando como apoderado judicial, presentó el desistimiento argumentando la resolución extrajudicial del conflicto que originó el proceso. La Sala verificó la capacidad del abogado para desistir y la ausencia de razones de orden público que impidieran el desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento realizado por el abogado Víctor Hernández-Mendible, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, para lo cual se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. Así, de la revisión instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de marzo de 2005, anotado bajo el N° 22, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el “Representante Judicial Principal de ‘COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.’”, confirió poder general al abogado Víctor Hernández-Mendible (entre otros), y en el que el ciudadano Notario dejó constancia de haber tenido a su vista el documento constitutivo de la referida sociedad y la última modificación de los estatutos sociales, así como la facultad del Representante Judicial Principal para otorgar poderes.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL TRABAJO, hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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