La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar un inmueble adjudicado a los demandantes en un procedimiento de subasta pública. Los demandantes argumentaron que el FOGADE no cumplió con el registro del contrato de compra-venta, lo que llevó a la ejecución de la caución ofrecida. La Sala, tras analizar la situación, concluyó que el inmueble pertenece a un instituto autónomo, lo que implica la aplicación de privilegios y prerrogativas que impiden la medida solicitada.
Extracto de la motiva
La última de las normas antes transcritas, contiene el llamado principio general de inembargabilidad de los bienes pertenecientes al Estado y la imposibilidad de dictar en su contra medidas preventivas. Así, visto que la presente solicitud está dirigida a obtener una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto de la presente demanda, y como quiera que el mismo pertenece al FONDO DE GARANTIA DE DEPÓSITOS (FOGADE), el cual es un instituto autónomo y por tanto se le aplican las prerrogativas y privilegios otorgados a la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios; resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente la medida preventiva solicitada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Canelas Arellana y María Hilda Parra de Canelas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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