Sentencia N° 204 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00204, Exp. 2000-0733, 11/02/2003
Expediente2000-0733
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el reclamo interpuesto por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, en representación de Sergio Selivanenko, contra una multa y apercibimiento impuestos por la Sala. El reclamo se fundamentó en la supuesta falta de jurisdicción y en la argumentación de que la solicitud de regulación de jurisdicción había sido desestimada. La Sala analizó los fundamentos del reclamo y determinó que el mismo era improcedente, ya que se había actuado conforme a la ley y se habían respetado los derechos del reclamante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el reclamo formulado por el apoderado judicial del ciudadano Sergio Selivanenko, contra el apercibimiento emanado de esta Sala, en fecha 2 de mayo de 2000, de remitir copia certificada del fallo Nº 00999, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Yaracuy, " ... a fin de que esa institución gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria del abogado Pascualino Di Egidio Vitalone..." y la multa impuesta a la parte demandada, "... por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa." En este sentido, el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: "Los Tribunales en las multas que hayan impuesto, o en los apercibimientos que hayan hecho, por lo que aparezca del proceso, sin audiencia de quienes resulten condenados, oirán las reclamaciones de éstos, formuladas por escrito, y decidirán en el mismo acto o en el día siguiente. El reclamante podrá producir con su solicitud la prueba que le favorezca." Del contenido del artículo anteriormente transcrito, se infieren los requisitos necesarios para la admisión de la reclamación contra las multas y apercibimientos por parte de los órganos judiciales, a saber: 1) que la multa o el apercibimiento provenga de un tribunal; 2) con ocasión de un proceso; 3) sin audiencia previa de los afectados; 4) que se realice por escrito; y 5) en un plazo que no puede exceder los sesenta días después de notificado al afectado por la multa o el apercibimiento.

Dispositiva

En virtud de los razonamiento expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el reclamo interpuesto por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO SELIVANENKO, contra la multa y el apercibimiento contenidos en la decisión de esta Sala de fecha 2 de mayo de 2000. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de dicho Estado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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