Sentencia N° 204 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00204, Exp. 10245, 06/02/2002
Expediente10245
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un conflicto de autoridades municipales planteado por Nélida Mena de Frey, quien solicitó la reducción del lapso para decidir y la autorización para continuar en el ejercicio del cargo de Alcaldesa encargada. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras examinar las actas procesales, constató que la causa había estado paralizada desde el 11 de noviembre de 1993, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento. Por lo tanto, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 11 de noviembre de 1993, fecha en la cual la Sala designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir el conflicto de autoridades, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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