La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure. La controversia surgió a raíz de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Naida Susana Turizo García contra el Estado Apure. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es el competente para conocer del asunto, dado que la relación laboral de la demandante se regía por la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público, puesto que, la demandante desempeñó un cargo cuya regulación está determinada por normas especiales, independientemente de la forma de ingreso a la actividad docente, tal como se desprende del contenido del artículo 5 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Por tales consideraciones, este Tribunal declina la competencia por la materia al Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en la presente demanda. 2.- Que le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la COMPETENCIA para conocer del asunto y, en consecuencia, revisar las causales de admisibilidad de la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2004 por la ciudadana NADIA SUSANA TURIZO GARCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el día 21 de dicho mes y año, que decidió la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada contra el ESTADO APURE, y que en caso de ser admisible dicha apelación, remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente.
Palabras clave
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