La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa presentada por la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Comunidad 93, en relación a la sentencia Nº 00487 del 23 de febrero de 2006, que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acuerdo de la Cámara Municipal. La Sala argumentó que la solicitud de ejecución no era procedente, ya que la sentencia original solo declaró la nulidad del acto administrativo impugnado sin establecer juicios condenatorios o de cumplimiento de obligaciones por parte del Municipio.
Extracto de la motiva
(…) no existe en el supuesto que nos ocupa, a juicio de esta Sala, un soporte jurídico ni fáctico del acto impugnado, de allí que mal podía contar el particular, en sede administrativa y judicial, con las herramientas necesarias para desvirtuar el incumplimiento que le fuera imputado, o de algún modo defenderse frente a tales aseveraciones de la Administración. En otras palabras, advierte la Sala que no están acreditados en la decisión administrativa y tampoco en las actas que conforman el expediente judicial, los hechos que llevaron al Municipio recurrido a declarar el incumplimiento de la Asociación Civil recurrente, esto es, no constan en autos, en forma alguna, las pruebas de los motivos dados por la Administración para revocar la concesión que le fuera otorgada. Por las razones que anteceden, concluye la Sala que el Acuerdo N° 03-02 del 18 de agosto de 2003, emanado de la Cámara Municipal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por medio del cual se revocó el contrato de concesión para la prestación del servicio del transporte público urbano de pasajeros celebrado con la Asociación Civil Cooperativa de Transporte de Pasajeros Comunidad 93, se encuentra, en efecto, viciado de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 1, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Nº 00487 publicada el 23 de febrero de 2003, formulada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS COMUNIDAD 93. Publíquese, regístrese y notifíquese.