El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por el Presidente del Instituto Universitario Politécnico 'Santiago Mariño' contra el artículo 3 de la Resolución N° 149 del 8 de julio de 1999, que no reconoce estudios en carreras distintas a las autorizadas. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los argumentos del recurrente y la representación del Estado, concluyó que la norma impugnada fue dictada en ejercicio de las competencias del Ministerio de Educación y que no incurrió en vicios de usurpación de funciones ni de inmotivación. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso, ratificando la vigencia de la Resolución N° 149.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Raúl Ramón Quero Silva, en su carácter de Presidente del INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO 'SANTIAGO MARIÑO', asistido por la abogada Herviz González C., en contra del artículo 3 de la Resolución N° 149 del 8 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.741 del 13 de julio de 1999, reimpresa por error material conforme a la Resolución N° 152 del 15 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.745 del 19 de julio de 1999, ambas dictadas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Dispositiva
Se declara nula y sin ningún efecto la Resolución N° 129 del Ministro de la Secretaría de la Presidencia de fecha 14 de noviembre de 1994, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.587 del 14 de noviembre de 1994. Se declara la nulidad absoluta de la Resolución N° 477 del 8 de diciembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.357 del 9 de diciembre de 1993. Se declara en vigencia el Decreto N° 3.255 del 10 de noviembre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.344 del 22 de noviembre de 1993.