La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Richard Caballero Osuna, quien alegó la negativa del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de escuchar su apelación. Se argumentó que el juzgado no notificó adecuadamente al recurrente y que las apelaciones presentadas no fueron agregadas al expediente correspondiente. La Sala ordenó al juzgado remitirse el expediente original y las actuaciones pertinentes para su revisión.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación al recurso de hecho ejercido por el abogado Richard Caballero Osuna, antes identificado, actuando en su nombre y representación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022. No obstante, esta Sala observa que el recurrente denunció en su escrito -entre otros aspectos- lo siguiente: 1.- Que “(…) el Juzgado Nacional Segundo dejó como recibidas las apelaciones en el libro correspondiente, constantes en [sus] diligencias de fechas 11 de diciembre de 2025 y 8 de enero de 2026, PERO NO LAS AGREGÓ A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2017-009007 (sic) (…) y ordenó el archivo definitivo del expediente, según auto del 16 de mayo de 2025, no obstante (…) lo conservó en su sede”. (Mayúsculas y negrillas del orig
Dispositiva
ORDENA librar oficio al JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL con el objeto de que remita a esta Alzada el expediente original signado con el alfanumérico AP42-G-2017-000007 y copia certificada de las actuaciones anotadas en el libro correspondiente.