La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el Municipio Chacao contra la sentencia interlocutoria Nro. 051/2024, que había declarado improcedente la oposición a la medida cautelar de amparo constitucional. Se confirma la sentencia interlocutoria Nro. 043/2024, que había declarado improcedente la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Chacao. La decisión se fundamenta en la errónea aplicación del procedimiento por parte de la representación del Municipio al apelar en lugar de oponerse a la medida cautelar.
Extracto de la motiva
motivado a que, una vez oída la apelación por el tribunal a quo, este recurso de hecho carece de objeto, además de haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, es decir, no existe materia sobre la cual decidir en el presente recurso judicial, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso; y resultaría inoficioso para esta honorable Sala Político Administrativa emitir pronunciamiento resolviendo pretensiones ya satisfechas; y así solicito muy respetuosamente a esta digna Sala, lo declare en la sentencia que se dicte a tal efecto. En este sentido, tal y como fue indicado anteriormente, debo reiterar el Recurso de Hecho fue interpuesto con anterioridad al Auto dictado el 26 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario antes aludido, es decir, se trata de un hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción y, así lo solicito, muy respetuosamente a esta digna Sala, lo declare en la sentencia que se dicte a tal efecto (…)
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido el 23 de julio de 2024, por la apoderada en juicio del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria Nro. 051/2024 del 11 de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la oposición a la medida cautelar de amparo constitucional de fecha 25 de junio de 2024, en ocasión de la sentencia interlocutoria Nro. 035/2024 del 13 de junio de 2024, que declaró 'procedente' el 'amparo cautelar' incoado conjuntamente con el recurso contencioso tributario ejercido en fecha 11 de junio de 2024, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil FESTEJOS MAR C.A. 2.- INADMISIBLE el recurso de hecho incoado en fecha 23 de julio de 2024, por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, por consiguiente, se CONFIRMA la sentencia interlocutoria Nro. 043/2024 de fecha 1° de julio de 2024, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo expresado en la presente decisión.
Palabras clave
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