Sentencia N° 203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00203, Exp. 2018-0500, 02/05/2024
Expediente2018-0500
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónHomologa el desistimiento de la acción y del procedimiento en la demanda por resolución de contrato y cobro de bolívares con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 743, homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento en la demanda interpuesta por la Fundación Caracas contra ENVI, C.A. y Seguros Canarias de Venezuela, C.A. La decisión se basa en que ambas partes, debidamente representadas, desistieron de sus pretensiones, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Se destaca que el desistimiento fue aprobado por la Junta Directiva de la Fundación y el Concejo Municipal, lo que valida la capacidad de las partes para desistir de la acción judicial.

Extracto de la motiva

De la transcripción que antecede se puede apreciar que la parte actora Fundación Caracas (FUNDACARACAS), accionante en el presente juicio, debidamente representada, desistió de la acción como del procedimiento, lo cual se traduce en la renuncia a la pretensión deducida en la demanda, siendo debidamente aceptada tanto por la sociedad mercantil Envi, C.A. y la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela, C.A., hoy Vivir Seguros, C.A., de igual forma la co-demandada sociedad mercantil Envi, C.A., representada por los ciudadanos Máximo N. Febres Siso y Edgar V. Peña Cobos, desistieron de la reconvención interpuesta contra la accionante. Para decidir, es preciso hacer mención a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la figura del desistimiento, aplicable al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del Procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Como es de apreciarse del transcrito artículo 263 eiusdem, la parte actora puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión incoada ante el órgano jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de dicha actuación siempre que se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: (i) que quien desista tenga capacidad o esté facultado para ello; y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación por parte de esta Sala del desistimiento planteado, corresponde determinar si en el presente caso se verifican los extremos antes expuestos y, en ese sentido, se observa: En el supuesto que se examina, el desistimiento fue formulado directamente por la parte demandante Fundación Caracas (FUNDACARACAS), debidamente representada por las abogadas Yuleyka Dugarte y Aurelys Del Valle Celis, ya identificadas, facultadas por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, A/J Carmen Meléndez, según Punto de cuenta No. 001-2023, de fecha 15 de febrero de 2023. En el referido punto de cuenta se indicó lo siguiente: “ASUNTO: SE SOMETE A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, LA APROBACIÓN PARA TRAMITAR ANTE EL DESPACHO DE LA CIUDADANA ALCALDESA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARMEN MELÉNDEZ, A TRAVÉS DE LA SINDICATURA MUNICIPAL, LA AUTORIZACIÓN PARA EL DESISTIMIENTO DE PROCESO JUDICIAL, ESPECIFICAMENTE, DEMANDA INCOADA POR LA FUNDACIÓN CARACAS EN FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2012, POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, COBRO DE BOLÍVARES, Y EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES, CONTRA LA SOCIEDAD MENCANTIL (sic) ENVI, C.A. Y SOLIDARIAMENTE CONTRA LA ASEGURADORA VIVIR SEGUROS, C.A., POR OBRA DENOMINADA "CONSTRUCCIÓN DE SETENTA Y DOS (72) VIVIENDAS EN LA VEGA (URBANISMO, INFRAESTRUCTURA, SUPERESTRUCTURA, CERRAMIENTOS Y ACABADOS) UBICADAS EN LA CALLE SAN JOSÉ, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL\

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento en la demanda por resolución de contrato y cobro de bolívares con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo interpuesta por la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra la sociedad de comercio ENVI, C.A., y SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., (hoy VIVIR SEGUROS C.A.). HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento en la reconvención interpuesta por la parte co-demandada sociedad de comercio ENVI, C.A., contra la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS).

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