Sentencia N° 203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00203, Exp. 1999-16308, 23/03/2023
Expediente1999-16308
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Gabriel Armand Navarro. Se determinó que el demandante incumplió las condiciones de la exoneración de impuestos aduaneros al enajenar un vehículo sin la autorización del Ministerio de Hacienda, lo que llevó a la imposición de una multa equivalente al doble del valor de la mercancía. La decisión administrativa que impuso la multa fue confirmada y se ordenó la condena en costas al demandante.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial número 2.314 Extraordinario del 26 de septiembre de 1978, en sus artículos 89 literal d) y 91 disponen lo que de seguidas se transcribe: “Artículo 89: El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Hacienda, podrá conceder exoneración total o parcial de impuestos aduaneros en los siguientes casos: (… ) d) Para los efectos usados que traigan, con motivo de su regreso al país por traslado o cese, quienes hayan desempeñado funciones permanentes en el extranjero como funcionarios del servicio exterior de la República, como representantes del Gobierno de Venezuela o como miembros de una organización internacional o de un órgano establecido conforme a tratados en los cuales sea parte Venezuela. (…).” “Artículo 91: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, numeral 26, las mercancías respecto de las cuales se haya concedido la exoneración, deberán ser utilizadas exclusivamente por el beneficiario en los fines considerados para la concesión de la liberación”. Así pues, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia número 1307 de fecha 22 de junio de 2005, (Caso “Rafael Antonio Penso Genovés”), dejó sentado lo siguiente: “(…) Dicho vehículo había sido retenido como consecuencia de la supuesta infracción de normas contenidas en la Resolución del 29 de octubre de 1992, dictada conjuntamente por los Ministerios de Relaciones Interiores y de Hacienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 35.082 del 2 de noviembre de 1992. Dicha Resolución contiene las normas que rigen la importación de bienes de uso o consumo personal a su regreso al país, por parte de quienes hubieren ejercido funciones permanentes en el extranjero. La infracción señalada habría sido cometida por el ciudadano Ángel Rafael Pérez Castillo, quien importó el vehículo con la exoneración del pago de los mencionados gravámenes causados con dicha operación, con base en lo establecido en la Resolución referida, y procedió a venderlo antes de haberse cumplido el plazo de tres (3) años fijado por el artículo 8 de la citada Resolución. (…)”. (Destacado de esta Sala). Asimismo, se observa que la Resolución Conjunta de los entonces Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda números 341 y 1895, del 29 de octubre de 1992, publicada en la Gaceta Oficial número 35.082 de fecha 2 de noviembre de 1992, fue dictada para establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse a los fines de la importación de vehículos bajo el régimen de franquicia diplomática. En efecto, los artículos 7 y 8 de la aludida Resolución Conjunta, aplicable al caso de autos, disponen lo siguiente: “Artículo 7.- El usufructo o posesión de un vehículo introducido al país bajo el régimen previsto en esta Resolución, por una persona distinta al beneficiario de la exoneración, salvo que se trate de su cónyuge, ascendiente, descendiente o persona a su servicio, debidamente notificada y registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Aduanas. Igualmente para la enajenación de los referidos vehículos se requerirá la expresa autorización del Ministerio de hacienda, previa solicitud que haga el interesado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ocasionando la inobservancia de lo anterior la imposición de la sanción especificada”. “Artículo 8.- Los vehículos importados conforme a lo previsto en esta Resolución, podrán ser objeto de enajenación liberados del pago de todo gravamen, sólo después de haber transcurrido un plazo de tres (3) años contados a partir de la respectiva fecha de llegada indicada en la correspondiente planilla de liquidación de gravámenes (…)”. Circunscribiendo el análisis al caso de autos, se observa que la Administración Aduanera impuso medida de retención del vehículo, así como multa con fundamento en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas del 18 de septiembre de 1978, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 2.314 Extraordinario, del 26 de septiembre de 1978, la cual es la aplicable a los hechos mencionados por haber estado vigente para ese momento, por considerar que la contribuyente incumplió con una de las condiciones exigidas para la importación del vehículo bajo “régimen de franquicia diplomática”, consistente en que el automóvil sólo puede ser utilizado por el beneficiario del régimen, una vez que ingrese a territorio nacional.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 551 de fecha 6 de marzo de 1998, emitida por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, la cual se REVOCA. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de amparo constitucional, incoado por el ciudadano GABRIEL ARMAND NAVARRO, contra la Decisión Administrativa signada con el alfanumérico HALG-720-016-95 del 7 de abril de 1995, emitida por la División de Asuntos Jurídicos, Departamento de Ilícitos y Recursos de la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la cual queda FIRME.

Palabras clave

Contencioso TributarioExoneraciónMulta Aduanera

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca