Sentencia N° 203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00203, Exp. 2017-0289, 30/06/2022
Expediente2017-0289
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) contra una resolución del SENIAT. Se determina que la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones tributarias no recae en PEQUIVEN, sino en el ordenador de pagos de la empresa. La Sala anula la resolución del SENIAT y ordena iniciar el procedimiento administrativo correspondiente contra el responsable.

Extracto de la motiva

Sobre la base de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal le da valor probatorio a la experticia evacuada en sede judicial, ya que la misma resulta suficiente para desvirtuar la presunción de legalidad y veracidad de las actas fiscales y del acto recurrido. En consecuencia, se considera no ajustado a derecho el reparo formulado y, posteriormente, confirmado por el acto recurrido, por no practicarse retención de impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs. 1.540.228.667,00 sobre registros de enriquecimientos netos o ingresos brutos distintos a sueldos y salarios en la ‘Cuenta de Costo No. 35320000 – Costo de Producción de los Servicios Industriales’. Así se declara. Del Impuesto no retenido sobre enriquecimientos netos o ingresos brutos distintos de sueldos y salarios y demás remuneraciones similares (registrados en cuentas que afectan al gasto): Bs. 1.843.593.065,00. (…) En virtud de la apreciación del valor de la experticia evacuada, se considera no ajustada a derecho la inclusión de Bs.F. 64.913.139,50, como monto total de los enriquecimientos netos investigados por el concepto mencionado y la misma queda reducida a la cantidad de Bs. 56.247.201,42. Así se declara. De la cantidad de Bs.F. 56.247.201,42 el monto de Bs.F. 32.019.867,99, se corresponde con gastos que se abonaron a cuentas de activo, gastos e ingresos y la cantidad de Bs.F. 24.227.333,40 se corresponde con gastos que se abonaron a cuentas de pasivo. Así se declara. Del monto de Bs.F. 32.019.867,99, abonado a las cuentas del activo, la cantidad de Bs.F 18.436,42, constituye abonos directo a la cuenta de activo que originaron un impuesto a retener por la cantidad de Bs. F. 921,92; mientras que la cantidad de Bs. 32.002.431,57, constituyen gastos no sujetos a retención de impuesto sobre la renta. Así se declara. De la misma manera, sobre la base de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal le da valor probatorio a la experticia evacuada en sede judicial, ya que la misma resulta suficiente para desvirtuar la presunción de legalidad y veracidad de las actas fiscales y del acto recurrido en cuanto al impuesto dejado de retener. A ese respecto, precisa: El impuesto dejado de retener sobre los enriquecimientos netos o ingresos brutos distintos de sueldos y salarios y demás remuneraciones similares (registrados en cuentas que afectan al gasto), es el siguiente: (i) Bs.F. 921,92 provenientes de la cantidad de Bs.F. 18.436,42, que forma parte de los gastos por la cantidad Bs. F. 32.019.867,99, que fueron abonados en forma directa a la cuentas de activos, respecto a la cual los expertos manifiestan su imposibilidad de verificar si la contribuyente practicó la retención; y (ii) el monto de de Bs.F. 129.123,35 proveniente de la cantidad de Bs.F. 4.312.545,29 que forma parte de la cantidad de Bs.F. 20.889.170,26, registrado en la cuenta ‘Contrapartida de compras de materiales EM/RF’, de los gastos que fueron abonados a las cuentas del pasivo, a la cual a los expertos le resultó imposible verificar si la contribuyente practicó la retención. Así se declara. Así mismo, precisa el Tribunal que de los enriquecimientos netos o ingresos brutos distintos de sueldos y salarios y demás remuneraciones similares (registrados en cuentas que afectan al gasto), sobre los cuales no se practicó la retención de impuesto sobre la renta, deben ser excluidos: La cantidad de Bs.F. 7.175,86, abonados a las cuentas de pasivo (‘Cuenta a empleado’), la cual no genera la retención por tratarse de saldos a favor de trabajadores que resultan de liquidaciones de gastos de viajes; la cantidad de Bs. 16.576.624,97 registrada en la cuenta ‘Contrapartida de compras de materiales EM/RF’, por cuanto sobre dicha cantidad ya fue practicada la retención de impuesto por el monto de Bs.F. 626.756,29; (iii) la cantidad de Bs.F. 20.978,67, registrada en la cuenta ‘Por pagar a Organismos Oficiales’ y Bs.F. 531.441,82, registrada en la cuenta ‘Por pagar a empresas mixtas’, por cuanto se trata de gastos por conceptos de Servicios industriales (electricidad recibida de Eleoccidente – Planta Centro – Sub Estación y por servicios industriales (gas, electricidad, agua, etc.), comprados a las empresas mixtas para las plantas de la contribuyente en su normal funcionamiento, respectivamente, servicios estos que no están sujetos a retención de impuesto. Así se declara. Y, contrariamente a esa exclusión, quedan incluidas las cantidades siguientes: Bs.F. 368.323,86, registrada en la cuenta ‘Por pagar a Proveedores’, Bs.F. 26.683,20, registrada en la cuenta ‘Otras acumulaciones monedas extranjeras’; Bs.F. 1.206.286,56, abonada en la cuenta ‘Acumulaciones empresa mixtas, PDVSA y filiales’...

Dispositiva

Se revoca la sentencia definitiva número 0026/2016 del 26 de octubre de 2016. Se declara con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por PEQUIVEN contra la resolución del SENIAT, la cual se anula. Se ordena al SENIAT iniciar el procedimiento administrativo para exigir las obligaciones tributarias al responsable.

Palabras clave

Contencioso TributarioPEQUIVENSENIATImpuesto sobre la RentaResponsabilidad Solidaria

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