Sentencia N° 203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00203, Exp. 2021-0085, 01/09/2021
Expediente2021-0085
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por los demandantes en un caso de cumplimiento de cláusulas de una convención colectiva de trabajo. La sentencia revoca la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se establece que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por los trabajadores contra la empresa C.A. Cervecería Regional.

Extracto de la motiva

Ante tal escenario, en principio se impone ratificar una vez más el criterio - reiterado en sentencia de esta Sala número 64 del 30 de enero de 2013- conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyos textos son del tenor siguiente: "Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de este término se ejecutarán inmediatamente." "Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial." (Destacado de la Sala). Por aplicación de los citados principios y en ejercicio de la potestad de autotutela, la Administración puede por sí sola realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con sus actos o providencias, a cuyo fin cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandante. 2. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por cumplimiento de cláusulas de la convención colectiva de trabajo interpuesta por los ciudadanos WISNEY ANTONIO ESPARRAGOZA PONCE, JOSÉ ALEXANDER ROJAS DÍAZ, ÁNGEL ALIRIO MONCADA PANTOJA, WILLIAM BASILO MOSQUERA OLIVO, JOSÉ FRANCISCO CAMEJO DIMAS y JOSÉ GREGORIO ESTRADA PÉREZ. 3. Se REVOCA la decisión dictada el 21 de octubre de 2020 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoactos administrativosejecutividadconvención colectivainspectoría del trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca